ASOCIACIONES Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA EXONERACIÓN DEL IR
Estimado lector, algunas asociaciones se encuentran exoneradas del IR. Acorde al inciso b del artículo N°19 de la LIR, el cual dispone que se encuentran exoneradas hasta el 31 de de diciembre del 2023, aquellas asociaciones cuyo objeto social sea beneficencia,asistencia social,educación,cultural,política etc.
Asimismo, se exige lo siguiente:
a) Las rentas obtenidas deben ser destinadas a los fines específicos.
b)Las rentas no deben distribuirse de manera directa o indirecta entre los asociados o partes vinculadas.
c) En los estatutos debe estar previsto que en caso de disolución ,el patrimonio se destinará a otro fin acorde a ley.
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