Casuística Renta de Segunda Categoría
El Sr. Juan Pérez, debidamente inscrito ante SUNAT como una persona natural sin negocio, según RUC, adquirió acciones emitidas por la empresa Estrella Infinita SAC, por un monto ascendiente a S/ 100,000.00 en mayo del 2021, Posteriormente en octubre del 2021 las transfiere a título oneroso (venta) y por dicha contraprestación percibe un monto ascendiente a S/ 118,000.00. La negociación se efectúa fuera de la bolsa de valores.
Se consulta si la renta percibida por el Sr. Pérez corresponde a una renta de segunda categoría y determinar el monto del impuesto a la renta por pagar.
Respuesta:
Analizando el presente caso, al amparo del inciso a) del artículo 2°, así como el inciso j) del artículo 24º de la Ley del Impuesto a la Renta, tenemos que la persona natural enajenó valores mobiliarios, por lo que, la renta percibida por dichos ingresos se encuentra gravada con renta de segunda categoría.
Así mismo, hay que tomar en cuenta que la negociación se realiza fuera de la Bolsa de Valores de Lima, por lo que, la ganancia obtenida se encuentra gravada con el impuesto a la renta con la tasa del 6.25 % sobre la renta neta.
En ese sentido, la renta neta se obtiene de la siguiente operación: Ingreso neto – costo computable= Renta Bruta= S/ 118,000.00 – S/ 100,000.00= S/ 18,000.00, luego se le resta el 20% de la Renta Bruta, con lo que se obtiene= S/ 18,000.00 – S/ 3,600.00= S/ 14,400.00: Renta Neta x 6.25%= S/ 14,600.00 x 6.25%= S/ 900.00. En ese sentido, el impuesto por pagar será de S/ 900.00; por lo que, el Sr. Pérez deberá presentar dicho pago a cuenta mediante el Formulario Virtual Nº 1665, dentro del plazo establecido por la SUNAT mediante cronograma de vencimiento de acuerdo al último dígito del RUC, teniendo en cuenta que se tributa mediante lo percibido, al percibir la retribución en el periodo de octubre 2021, el pago del impuesto se efectuará en el periodo de noviembre de 2021.