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DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VEHÍCULOS

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CONSIDERACIONES GENERALES

Gastos de Vehículos sin límites:

Los gastos de vehículos que están destinados a realizar actividades propias del giro del negocio (operativas) no están sujetos a límite.

Gastos vehículos destinados a actividades de dirección o administración:

Los gastos destinados a actividades de representación, dirección o administración que cumplan las siguientes características estarán sujetos a límites:

CATEGORÍA

El Límite de las unidades vehiculares destinadas a la dirección, representación o administración es el siguiente, tomando en cuenta el volumen de sus ingresos del ejercicio anterior:

N° DE VEHICULOS

Cabe señalar que, no serán deducibles los gastos de vehículos automotores, destinados a representación o administración, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30UIT.

Asimismo, la determinación del número de vehículos automotor que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro ejercicios gravables.

APLICACIÓN PRÁCTICA

Del EE.FF  del ejercicio 2014 de la empresa LA REPRESENTATIVA S.A.C., se desprende que sus ingresos son de 18´613,233 con lo cual tienen opción de deducir los gastos de dos vehículos, según se detalla en el cuadro adjunto:  

EJEMPLO 1Ahora bien del EEFF de abril de 2015, se desprende que tiene las siguientes unidades vehiculares destinadas a la dirección o Administración

EJEMPLO 2Con lo cual la empresa estaría deduciendo correctamente los gastos de dos vehículos de las camionetas destinadas a la dirección o administración, mientras que el tercero no podría ser destinada a labores de dirección o administración sino a labores propias del giro del negocio (operativas).  

Adicionalmente, el vehículo cuyo valor es de 119,390.85 no podría ser destinado a la dirección o administración pues en ningún caso los gastos de los vehículos destinados a éstas actividades podrán superar el monto de las 30 UIT (30×3850=115,500, es decir al tipo de cambio de 3.10 no mayor $ 37.500), Base Legal D.S. N° 258-2012-EF.

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