DESDE EL 01 DE ENERO DE 2016 TODAS LAS EMPRESAS DEBERÍAN TENER NUEVOS TALONARIOS.

Con fecha 13 de agosto de 2013, vigente a partir del 01 de setiembre de 2015, se dictó la Resolución N° 211-2015/SUNAT – Resolución de Superintendencia que regula aspectos relativos a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

La referida resolución, establece normas relativas a la emisión de la factura negociable originada en una factura comercial o recibo por honorario impresos o electrónicos y además se han publicado los formatos estandarizados de uso referencial para la tercera copia denominada factura negociable.

En ese sentido ha establecido dos fechas límites para cambiar todos los talonarios:

  1. Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31.12.2014.
  2. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados desde el 1.1.2015 hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.

Asimismo, la norma bajo comentario, ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Revisa aquí la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT y el formato de uso referencial para la tercera copia denominada factura comercial.  R.S. N° 211-2015.

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Margarita Cespedes
Margarita Cespedes
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