EL PLAZO PARA ENVIAR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS ES AL DÍA SIGUIENTE DE SU EMISIÓN.
Estimados lectores, recordemos que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) mencionó que a partir del 1 de enero del 2023, el emisor deberá enviar la factura o la nota electrónica vinculada a la misma, hasta el día calendario siguiente a la fecha de emisión.
El objetivo de la reducción del plazo de envío es agilizar las operaciones comerciales y el cumplimiento de las obligaciones que dependen de la emisión y envío del comprobante de pago electrónico y asegurar que los contribuyentes que los emiten lo hagan considerando las condiciones necesarias para que sean considerados como válidos en el menor tiempo posible.
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