INFORME N° 072-2016-SUNAT/5D0000: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA
1. El plazo de prescripción aplicable respecto del Impuesto a la Renta de quinta categoría de aquellos contribuyentes que perciben exclusivamente este tipo de renta y a quienes no se les hubiere efectuado las retenciones correspondientes, estando por ello obligados a pagar directamente el Impuesto a la Renta no retenido, es de cuatro (4) años.
2. Dicho plazo, se computa a partir del 1 de enero del año subsiguiente al ejercicio a que corresponde dicho Impuesto.
(El resaltado es nuestro).
VER EL INFORME EN: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2016/informe-oficios/i072-2016.pdf