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IR EN EXCESO O NO RETENIDO

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La administración tributaria, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2016-Sunat, ha sustituido la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Quinta Categoría No Retenido o Retenido en Exceso, a fin de que este refleje las modificaciones realizadas en la normativa que regula el Impuesto a la Renta en dicha categoría que afecta a los trabajadores dependientes del país.

Como se recuerda, la RS Nº 036-98/Sunat establece el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categoría efectúen el pago del impuesto no retenido o soliciten devolución del exceso a través del formato que es parte integrante de la resolución.

Importa precisar que al modificarse diversos artículos de la legislación del Impuesto a la Renta, mediante la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, la escala del impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, también se modificó, estableciendo una nueva escala progresiva acumulativa de cinco tramos, que van del 8% al 30%, de acuerdo con los ingresos obtenidos durante el ejercicio.

Así, pues, una vez cerrado el ejercicio gravable, el contribuyente que perciba exclusivamente rentas de quinta categoría puede solicitar la devolución del exceso retenido presentando el formato al agente de retención para el que labora, que procederá a la devolución del monto retenido en exceso en su totalidad, sin que esté limitada al importe de la retención mensual que corresponda realizar al contribuyente solicitante en el mes de la devolución.

Por ello, como parte de la mejora continua de los procedimientos tributarios –algo muy plausible en la actitud renovada de Sunat–, se sustituye el anexo de la RS Nº 036-98/Sunat, modificando la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta Quinta Categoría No Retenido o Retenido en Exceso, para que los contribuyentes afectos a dicha renta obtengan la facilidad de realizar los trámites necesarios para la determinación de los referidos montos retenidos.

Francisco Pantigoso abogado tributarista

Fuente: Diario El Peruano

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