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LA DONACIÓN DE ALIMENTOS GENERARÁ BENEFICIO FISCAL

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Norma Incorpora Cambios Tributarios

Promueven atención de poblaciones afectadas por desastres naturales.

Las donaciones de alimentos en buen estado, sin valor comercial y apto para el consumo humano que efectúen los contribuyentes para atender a las poblaciones de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, no estarán gravadas con el IGV y podrán ser deducidas como gastos para el impuesto a la renta (IR).

Esto de acuerdo con la Ley N° 30498, que promueve las donaciones y servicios gratuitos para atender a ese tipo de poblaciones, explicó el tributarista Francisco Pantigoso.

Lineamientos

En estos casos no se aplicarán las reglas de precios de mercado en la prestación de dichos servicios gratuitos y se permitirá deducir los gastos incurridos para llevarlos a cabo, con el límite del 10% de la renta neta. Tampoco se considerará como venta gravada para efectos del IGV la entrega de bienes a título gratuito a las entidades perceptoras de donaciones calificadas por la administración tributaria.

En ese contexto, además, se incorpora en la Ley del IR la posibilidad de deducir el gasto por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido su valor comercial y que estén aptos para el consumo humano que se realicen a entidades perceptoras de donaciones. La deducción no podrá ser mayor del 10% de la renta neta del donante y los contribuyentes que registren pérdidas en el ejercicio no podrán deducir más del 3% de la venta neta del ejercicio.

A su vez, se incorpora en la Ley del IGV, como operaciones inafectas, las donaciones a favor de las entidades del sector público, instituciones extranjeras de cooperación internacional, ONG, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro que APCI tiene a su cargo y que están calificadas por la Sunat como entidades perceptoras de donaciones. A partir del tercer año de vigencia de la ley, los almacenes de alimentos y supermercados quedarán prohibidos de destruir alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y que estén aptos para el consumo humano.

Su totalidad deberá ser donada a entidades perceptoras cuyo objetivo sea recuperar alimentos en buen estado, evitando el desperdicio o mal uso de estos.

Impacto favorable

La Ley Nº 30498 es positiva para las empresas del rubro, pues les facilitará la transferencia y donación de alimentos que podrán deducirse como gasto, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala. Por ello, planteó que el reglamento precise los plazos y procedimientos para el reconocimiento de ese gasto, a fin de evitar la incineración de alimentos. A su turno, el tributarista Francisco Pantigoso dijo que la ley es muy necesaria para incentivar las donaciones.

Diario Oficial El Peruano (09.08.2016)

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