Introducción
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N° 05822-10-2026, declaró la nulidad de cinco Órdenes de Pago y de las resoluciones que las respaldaban, en un pronunciamiento que fija un criterio relevante para cualquier empresa que haya sido objeto de ajustes en el coeficiente aplicable a sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
El caso pone en relieve la siguiente cuestión: ¿puede la SUNAT modificar el coeficiente o la base de los pagos a cuenta de una empresa mediante una simple Orden de Pago o necesita primero emitir una Resolución de Determinación?
¿Qué resolvió el Tribunal?
La SUNAT había sustentado las Órdenes de Pago impugnadas en base al numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario, norma que permite emitir este tipo de valores cuando se trata de corregir errores materiales o de cálculo. Sin embargo, el Tribunal Fiscal determinó que las actuaciones de la Administración excedían ese supuesto en tanto se trataba de una reliquidación sustancial que modificaba la determinación de la renta imponible de ejercicios anteriores.
En ese sentido, cuando el ajuste afecta la base imponible o el coeficiente empleado para los pagos a cuenta, y no un simple error aritmético, SUNAT está obligada a emitir primero una Resolución de Determinación debidamente motivada, en lugar de emitir directamente a una Orden de Pago.
El precedente detrás del fallo
La resolución se apoya en un precedente de observancia obligatoria: la RTF N° 02256-4-2016, que ya había delineado los criterios para distinguir entre ajustes que califican como «error material» y aquellos que constituyen una reliquidación sustantiva.
Asimismo, el análisis del Tribunal también repasa la correcta aplicación del sistema de compensación de pérdidas del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las reglas de determinación del coeficiente de pagos a cuenta previstas en el artículo 85 de la LIR y el artículo 54 de su Reglamento.
¿Qué significa esto para su empresa?
- Un límite claro a la actuación de la SUNAT. La Administración Tributaria no puede disfrazar de «corrección material» un ajuste que en realidad modifica sustancialmente la base imponible o el coeficiente de pagos a cuenta. Si eso ocurre, el contribuyente cuenta con un argumento sólido, respaldado por un precedente de observancia obligatoria, para cuestionar la validez de la Orden de Pago.
- La nulidad no es el final de la historia. La SUNAT puede volver a iniciar el procedimiento correctamente, emitiendo esta vez la Resolución de Determinación que corresponda.
- La cobranza coactiva requiere atención aparte. El Tribunal advirtió que la suspensión de la cobranza coactiva no fue materia de análisis en este proceso. Si la SUNAT insiste en el cobro pese a la nulidad declarada, la empresa afectada puede recurrir a la queja regulada en el artículo 155 del Código Tributario o a los mecanismos del propio procedimiento coactivo.
Recomendaciones prácticas
- Ordene su documentación. Mantenga organizadas las declaraciones juradas junto con los papeles de trabajo que sustenten el cálculo de coeficientes y el arrastre de pérdidas conforme al artículo 50 de la LIR. Esta evidencia será clave si SUNAT reinicia el procedimiento de forma correcta.
- Revise ajustes previos de coeficiente. Si su empresa ha recibido Órdenes de Pago basadas en una modificación de coeficiente o de base imponible, evalúe si la SUNAT emitió previamente una Resolución de Determinación motivada. Si no lo hizo, este precedente podría sustentar un reclamo.
- Monitoree la cobranza coactiva. Si pese a la nulidad declarada, la SUNAT continúa con acciones de cobro, evalúe la procedencia de una queja al amparo del artículo 155 del Código Tributario.
Conclusión
La RTF N° 05822-10-2026 reafirma un principio de debido procedimiento que protege a las empresas frente a ajustes tributarios que se ejecutan por la vía rápida de una Orden de Pago cuando, en realidad, correspondía una Resolución de Determinación. Así, este fallo es un sustento para cuestionar cobros que no hayan seguido el cauce formal correspondiente. Ello sin perder de vista que la Administración conserva la posibilidad de corregir el procedimiento y volver a exigir la deuda por la vía adecuada.
