MODIFICACIONES A LA LEY DEL RUC Y SUS NORMAS VINCULADAS
Estimado lector, se agregan nuevos supuestos para la presunción del domicilio fiscal cuando no es fijado por personas naturales o jurídicas.
Acorde a las personas naturales y jurídicas, la información ante las entidades de la administración pública están en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
Asimismo, lo declarado ante RENIEC será considerado el declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones y el declarado ante el MRE.
Por otro lado, en relación al decreto legislativo N°1524 vigente a partir del 01/07/23 se modifica la obligación del RUC en oferta de bienes y/o servicios.
Además, en el caso que la SUNAT detecta a sujetos que realizan renta de 3era categoría y no se encuentran inscritos en el RUC o están con baja de inscripción, la afectación se realizará a partir de la fecha de los hechos imponibles por la SUNAT.
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