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Modifican las resoluciones de superintendencia N°S. 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT Y 255-2015/SUNAT, referentes a la emisión de comprobantes de pago electrónico.

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Con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los emisores electrónicos que les permita culminar de manera adecuada con la implementación del SEE, el día de hoy 30 de noviembre de 2016, se ha publicado la R.S. 311-2016/SUNAT, ampliando los plazos señalados en las  Resoluciones de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, 203-2015/SUNAT y 255-2015/SUNAT, señalando las siguientes medidas:

– Utilización de Comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos.

Excepcionalmente, los sujetos designados como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos por el numeral 2 del artículo único de la R.S. 203-2015/SUNAT, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.

– Modifican la entrada en vigencia del Anexo E de la R.S. 185-2015/SUNAT a partir del 01.07.2017.

El Anexo E de la R.S. 185-2015/SUNAT, sustituye el anexo 5 de la R.S. 097-2012/SUNAT, la misma que aplicará a partir del 01.07.2017

– Modifican a partir del 01.07.2017 la entrada en vigencia de las disposiciones que señala la R.S. 255-2015/SUNAT sobre FE – transportista y FE – remitente, que se emitan en el SEE.

SUNAT a través de la R.S. 255-2015/SUNAT, implementó medidas que regulan el traslado de bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica. Con esta modificación, está ampliando la vigencia de las disposiciones señaladas sobre FE- Transportista y FE – Remitente que entrarán en vigencia a partir del 01.07.2017.

 

Fuente: Diario El Peruano

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