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NO SE COBRARÁ INTERÉS MORATORIO EN CASO DE DEMORA PROCESAL

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Resolución del TC es sobre deuda tributaria reclamada en la vía administrativa y que no se ha resuelto por demora procesal.

El Tribunal Constitucional (TC) interpretó en una sentencia publicada ayer que, cuando una deuda tributaria es impugnada en sede administrativa, los intereses moratorios quedan suspendidos a partir del vencimiento de los plazos máximos legales hasta la emisión de la resolución.

El TC no precisó si el mismo criterio aplica cuando la deuda es cuestionada en sede judicial –una vez que se agotó la vía administrativa–, pero bajo el criterio adoptado se deja abierta esa puerta.

En el 2007, el Decreto Legislativo 981 estableció que los intereses moratorios se suspenden desde el vencimiento de los plazos máximos legales hasta la emisión de la resolución de primera instancia administrativa. Ello no era aplicable a la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal.

En el 2014, la Ley 30230 extendió el criterio de la suspensión de intereses moratorios también para la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, aunque no para los casos en que el reclamo sea elevado al Poder Judicial.

Es decir, tras el fallo, quienes mantengan reclamos sobre deudas tributarias que hayan sido apeladas ante el Tribunal Fiscal, entre el 2007 y el 2014, podrían verse beneficiados si dicha instancia excedió los plazos legales para resolver el procedimiento y se aplicaron intereses moratorios en ese período.

La sentencia solo beneficiará a quienes tengan reclamos sobre deudas tributarias ante el Tribunal Fiscal entre el 2007 y el 2014.

Casos en marcha

Actualmente, la Sunat tiene procesos pendientes con empresas como Telefónica y Scotiabank que podrían verse parcialmente beneficiadas por la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Fuente: Diario Gestion

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