RTF N° 00794-2-2015: SE ACREDITA LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN AL VERIFICARSE QUE LOS LIBROS CONTABLES NO FUERON CERRADOS AL FINAL DEL EJERCICIO GRAVABLE
SUMILLA: Se confirma la apelada en el extremo que declara infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de multa giradas por las infracciones tipificadas en los numerales 2) y 5) del artículo 175° y numerales 1) y 9) del artículo 177° del Código Tributario, toda vez que la recurrente no cumplió con exhibir su Registro de Ventas pese haber sido requerida para ello conforme a ley; asimismo, llevó el Libro Mayor y Diario sin observar las condiciones establecidas por ley, al no encontrarse empastados; se constató que llevó con atraso mayor al permitido el Libro de Inventarios y Balances, así como que éste no fue cerrado al final del ejercicio gravable, siendo que lo importes de las citadas sanciones han sido emitidas conforme a ley.
Resolución: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2015/2/2015_2_00794.pdf