SUNAT amplía la aplicación de facultad discrecional para infracciones relacionadas con libros y registros tributarios electrónicos hasta el 31 de agosto de 2026

Antecedentes

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) con finalidad de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación.

En virtud de ello, a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde julio de 2023 hasta mayo de 2026, para los sujetos obligados a utilizar el SIRE hasta mayo de 2026 siempre que cumplieran con los supuestos de aplicación correspondiente.

¿Qué dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000?

El 27 de junio de 2026, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 mediante la cual se amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de las sanciones señaladas hasta el 31 de agosto de 2026.

Ello debido a que se identificó un grupo de contribuyentes que, al período de mayo de este mismo año, se encuentran obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del SIRE y que no cumple con esta obligación y/o que viene generando dichos registros y/o anotando en ellos, de manera extemporánea; evidenciándose que aún no han culminado el proceso de adaptación al SIRE.

De esta forma, se evidencia que aún subsiste el riesgo de que los contribuyentes incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, manteniéndose la necesidad de otorgarles un tiempo adicional para que culminen con el envío del RVIE y el RCE y/o de las anotaciones que tienen pendiente de regularizar.

Posibles multas por incumplimiento

Las empresas que incumplan las nuevas obligaciones de registro podrían enfrentar las siguientes sanciones previstas en el Código Tributario:

  • Omitir registrar operaciones o registrarlas por un monto menor al real: multa equivalente al 3% de los ingresos netos (IN).
  • No registrar o registrar fuera de plazo las operaciones en los libros o registros electrónicos, o hacerlo por montos inferiores: multa equivalente al 6% de los ingresos netos (IN).
Implicancias prácticas para los contribuyentes
  • Sujetos que al período mayo de 2026 están obligados a utilizar el SIRE:
    • La facultad discrecional se prorroga hasta el 31 de agosto e incluye las infracciones configuradas por los períodos de junio y julio 2026, por lo que los contribuyentes podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026.
  • Sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio de 2026 están obligados a utilizar el SIRE
    • La prórroga se amplia para las infracciones que se configuren en los períodos de junio y julio de 2026 por lo que los contribuyentes podrán realizar las subsanaciones correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026.

Los incisos f) y h) se refieren aquellos sujetos que, durante el lapso comprendido del 01/01/2025 al 31/05/2026, adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE. Así como aquellos que, a partir del 01/06/2026, se encuentran obligados a llevar el RVIE y RCE.

Recomendaciones
  • Verificar que el contribuyente se encuentra obligado a llevar registros electrónicos y, en ese caso, que estos hayan sido generados correctamente.
  • Identificar posibles infracciones que se configuren antes de la culminación del periodo de prórroga.
  • Efectuar las regularizaciones que correspondan para disminuir contingencias.
Conclusión

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000032-2026-SUNAT/700000 brinda a los contribuyentes que aún no han cumplido con regularizar el llevado de registros de forma electrónica, la oportunidad para subsanar las infracciones vinculadas a dichas obligaciones bajo los criterios establecidos por la SUNAT, evitando la aplicación de sanciones en los supuestos y condiciones previstos en la normativa vigente.

Luisa Polo
Luisa Polo
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