SUNAT: MODALIDADES PARA CANCELAR DEUDAS TRIBUTARIAS
Estimados lectores, existen dos modalidades que ofrece la SUNAT cuando hay problemas para cancelar las deudas tributarias pendientes.
Las modalidades son el aplazamiento o fraccionamiento tributario artículo 36 a través de Sunat operaciones en Línea (SOL).
Si deseas aplazar tu deuda, podrás pagar en su totalidad hasta 6 meses. Por otro lado, si se desea fraccionar , se puede cancelar en un máximo de 72 cuotas mensuales según el monto correspondiente.
Cabe mencionar que se puede fraccionar y aplazar a la vez. Por lo tanto, si en el caso se aplaza de 1 a 6 meses el pago de la deuda, se puede fraccionar y pagar hasta 66 cuotas mensuales cuando vence el aplazamiento.
Las deudas que se pueden fraccionar o aplazar son las deudas tributarias administradas por sunat como el IGV, el impuesto a la renta, deudas tributarias que no están vigentes (derogadas) etc.
Por otro lado, las deudas que no se pueden fraccionar ni aplazar son las deudas generadas por el último periodo vencido al momento de la solicitud, el periodo que vence durante el mes de la solicitud, el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) etc.
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