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¿Si SUNAT no notifica la carta de respuesta al escrito ampliatorio de plazo para el cumplimiento de un Requerimiento de fiscalización se considera automáticamente aprobado el plazo solicitado?

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Base Legal:

  • Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF y modificatorias.

Análisis:

Si la Administración Tributaria-SUNAT notifica una Esquela de Requerimiento citándonos a comparecer en sus oficinas para la verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias se tiene el derecho de presentar un escrito ampliatorio del plazo otorgado inicialmente en el requerimiento.

Si la SUNAT no notifica  al sujeto fiscalizado la respuesta a su escrito hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento se considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:

    a) Dos (2) días hábiles, cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo; o cuando el Sujeto Fiscalizado no hubiera indicado el plazo de la prórroga.

     b) Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de tres (3) hasta cinco (5) días hábiles.

     c) Cinco (5) días hábiles, cuando solicitó un plazo mayor a los cinco (5) días hábiles.

En ese sentido, si bien es cierto el sujeto fiscalizado tiene derecho de solicitar un plazo mayor al que la Administración le ha otorgado inicialmente también es importante tener en cuenta que los plazos por los que se considera concedido automáticamente se encuentran establecidos en el artículo 7° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF y modificatorias.

Conclusión:

Se considera concedido automáticamente un plazo adicional si la SUNAT no notifica la carta de respuesta al escrito ampliatorio de plazo para el cumplimiento de un Requerimiento.

Autor:  Abg. Margarita Céspedes

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