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SUNAT REDUCE TIEMPO DE ATENCIÓN POR DEUDAS TRIBUTARIAS

24.1Con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias, emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), los tiempos de atención de las solicitudes se reducirán de 45 a 5 días en la mayoría de los casos.

A partir del 15 de julio, las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/. 11,550, y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento, lo que permitirá su atención de manera inmediata.

De igual manera, a fin de otorgar mayores facilidades de pago, se establece la posibilidad de presentar más de una solicitud de fraccionamiento aun teniendo uno vigente, siempre que no tenga una resolución de pérdida pendiente de cancelar.

Cuando la deuda a acoger supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de acogimiento, en la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. En ese sentido, esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

Adicionalmente se ha considerado que a partir del ejercicio 2015 las personas naturales obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta podrán solicitar el fraccionamiento al momento de presentarla. De manera similar, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde el primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.

En el caso de los Buenos Contribuyentes de  solicitar este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota de acogimiento ni la presentación de garantías.

Fuente: Rpp.

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