Servicios Digitales y el Impuesto a la Renta
Si una empresa domiciliada en Perú contrata con una empresa extranjera de servicios digitales, el pago por dicha contraprestación debe estar sujeto al Impuesto a la Renta.
La SUNAT mediante el Informe Nº 110-2019-SUNAT/7T0000. (Se tratan de contratos donde la extranjera autorice claves para acceso a la nube a la empresa peruana[1]) en la medida que la contraprestación pagada por la empresa domiciliada al proveedor no domiciliado por los servicios digitales que este presta, constituye para aquella el costo de adquisición de los derechos de uso del servicio digital que comercializa en el país a usuarios finales, se presume que tales servicios digitales son utilizados económicamente, usados o consumidos en el país, por lo que tal retribución constituye renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta.
Por ejemplo, si un hotel contrata a Netflix para que sus huéspedes puedan conectarse a través de claves de acceso al servicio, al momento que el hotel pague a Netflix deberá retenerle el 30% por concepto de Impuesto a la Renta.
Dicho criterio solo aplica para empresas y no para personas naturales sin negocio, las cuales, a la fecha, no están obligadas a efectuar retención alguna a las plataformas de streaming como lo son Spotify, Netflix, etc.
Para la SUNAT, entre las características de servicios digitales comprende el que debe prestarse a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red.
[1] Espacio de almacenamiento y procesamiento de datos y archivos ubicado en internet, al que puede acceder el usuario desde cualquier dispositivo (Diccionario de la Real Academia Española: http://dle.rae.es).