Introducción
El 26 de marzo de 2026, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 000047-2026/SUNAT mediante la cual la SUNAT modifica el procedimiento para declarar, pagar y sustentar el IGV por la utilización de servicios por no domiciliados en el país. Tales cambios introducidos en dicha Resolución entraron en vigor desde el 1 de julio de 2026. Además, se destaca que lo dispuesto en ella no cambia el hecho gravado ni la tasa del impuesto, sino el procedimiento.
¿Qué cambia en materia de IGV?
Declaración informativa obligatoria
- Los deudores tributarios están eximidos de presentar la declaración determinativa del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
- Previo al pago del IGV, se debe presentar una declaración jurada informativa.
- Datos a consignar en la declaración jurada informativa:
- Cuando se ha emitido el comprobante de pago vinculado a la operación al momento de efectuar el pago del impuesto:
- El periodo en el cual se emitió el comprobante de pago,
- La serie y el número del comprobante de pago,
- El monto total a pagar por concepto del IGV que grava la utilización del servicio.
- Cuando no se ha emitido el comprobante de pago vinculado a la operación al momento de efectuar el pago del impuesto:
- El periodo al que corresponde la fecha de pago de la retribución por el servicio (del íntegro o del pago parcial); y
- El monto total a pagar por concepto del IGV que corresponda, en función del pago realizado de la retribución por el servicio.
- El IGV SOLO puede ser pagado a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de pago por dicho concepto.
- Se debe considerar el siguiente código de tributo: 1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Utilización Servicios Prestados No Domiciliados.
- El único documento que confirma la realización de la declaración es la constancia de presentación que puede ser descargada por única vez. Esta se genera una vez culminada la presentación y se genera por cada una.
Nuevo módulo para no domiciliados
La SUNAT implementa el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” habilitado en el rubro “Trámites y consultas” de SUNAT Operaciones en Línea.
- Mediante el Módulo el contribuyente podrá presentar la declaración jurada informativa y consultar la información de esta y los pagos efectuados respecto del comprobante de pago vinculado o, en su defecto, de la operación.
Trazabilidad y control
La SUNAT, a partir de julio de 2026, ahora podrá verificar que el comprobante, la declaración informativa, el pago y el crédito fiscal correspondan a la misma operación.
Pagos y compensaciones
Los exportadores podrán compensar dicho IGV utilizando el saldo a favor materia del beneficio, siempre que se comunique en soporte de papel en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, la siguiente información:
- Número de RUC;
- Denominación o razón social o nombres y apellidos, firma y tipo y número de documento de identidad.
- Número de serie y número de comprobante de pago emitido por los servicios prestados por no domiciliados cuyo IGV es materia de compensación, de haberse emitido uno;
- Monto del IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, a ser compensado con el saldo a favor materia del beneficio; y,
- Nombres y apellidos, firma y tipo y número de documento de identidad del representante legal debidamente acreditado en el RUC.
Este monto podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del período al que corresponda dicho pago y/o compensación. Por lo tanto, la DJ mensual del IGV debe contar con dicho crédito.
Modificación del Formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones
Se modifica el Formulario a fin de que, al declarar y pagar a través del servicio Mis Declaraciones y pago, el IGV retenido por operaciones en las que se emiten liquidaciones de compra, el referido pago se vincule con dichos comprobantes de pago.
El formulario puede ser utilizado a partir del 1 de julio de 2026 y aplicable desde el periodo julio de 2026.
Pagos excluidos del Número de Pago SUNAT (NPS) en bancos
Se elimina el uso del NPS para el IGV retenido en liquidaciones de compra, por lo que su cancelación solo podrá realizarse mediante SUNAT Virtual.
¿Quiénes están obligados?
Todas las empresas que utilicen en el Perú servicios prestados por sujetos no domiciliados, siempre que la operación califique como utilización de servicios en el país conforme a la Ley del IGV.
Riesgos de no cumplir:
Si la empresa no presenta la declaración informativa, paga sin vincular la operación o registra información inconsistente, entonces podría enfrentar observaciones de la SUNAT en cuanto al sustento del pago y del crédito fiscal. Además de las contingencias derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. previstas en la norma.
Recomendaciones
- Una vez recibido el comprobante del proveedor extranjero, se debe verificar que el servicio califique como una utilización de servicios en el país.
- Se debe registrar la operación en el Módulo para no domiciliados y presentar, a través de este, la declaración jurada informativa.
- Validar la forma de pago.
- Evaluar si la empresa tiene casos donde proceda la compensación para realizar el trámite presencial correspondiente.
Conclusión
La RS N° 000047-2026/SUNAT introduce precisiones en los procedimientos de pago y compensación del IGV que las empresas deben considerar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Revisar oportunamente los procesos internos relacionados con operaciones con no domiciliados permitirá reducir contingencias, optimizar la gestión tributaria y preservar el adecuado ejercicio del crédito fiscal.
