Introducción
A partir del 01 de julio de 2026 entró en vigor lo dispuesto la Resolución de Superintendencia N° 000121-2026/SUNAT que uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual.
Tales modificaciones se han realizado con el objetivo de mejorar la comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes, así como brindar facilidades para la realización simultánea de diversos trámites vinculados al cambio de tipo de contribuyente de las personas naturales. En tal sentido, se modificó el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT que regula la forma y las condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través del Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.
¿Cuáles son los principales cambios que introduce la Resolución de Superintendencia N° 000121-2026/SUNAT?
- Uniformizar la obligación de proporcionar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil, como datos de contacto, para todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC, así como establecer su validación a través de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea;
- Aprobar los Formularios Virtuales Nos. 3130-1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente, a fin de que una persona natural pueda realizar en un solo formulario su cambio de tipo de contribuyente y otros trámites relacionados con dicha modificación;
- Establecer que previamente a la generación del código de usuario y/o de la clave SOL, a través de SUNAT Virtual o del aplicativo, se debe validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrado en el RUC;
- Regular que la Administración Tributaria puede adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la identificación del usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea; y,
- Adecuar el artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de señalar que todo sujeto obligado a emitir documentos debe cumplir con comunicar o actualizar en el RUC el número de teléfono móvil y la dirección de su correo electrónico, los cuales deben estar validados. Así como indicar que la baja de documentos no entregados puede hacerse con los Formularios Virtuales Nos. 3130- 1 y 3130-2, “Quiero abrir un negocio” y “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”, respectivamente.
Principales implicancias prácticas para los contribuyentes
Las modificaciones señaladas implican que los contribuyentes deberán contar con datos de contacto vigentes y correctamente registrados. Resaltando además que para aquellos sujetos inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la referida resolución, y que no hayan proporcionado la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil, deben comunicar dicha información hasta el 31 de agosto de 2026, tal como establece la disposición complementaria transitoria.
Asimismo, en virtud de la validación de datos que la SUNAT puede requerir en cualquier momento, por lo que los contribuyentes deben verificar que, efectivamente, tienen acceso al correo y número celular registrado para que pueda realizar trámites virtuales sin algún problema. En esa misma línea, los emisores de comprobantes de pago deben mantener actualizados y validados sus datos de contacto para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Por último, con los nuevos formularios se podrá realizar el cambio de persona natural sin negocio a una vinculada con el inicio de actividades empresariales o como trabajador independiente o viceversa con mayor facilidad de forma virtual. En tal sentido, los contribuyentes ya no necesitan acudir presencialmente a las oficinas de la SUNAT para realizar dichos trámites, lo que aumenta la celeridad de los procesos de formalización de las actividades económicas.
Recomendaciones
- Ingresar a SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea y verificar que los datos del RUC estén actualizados.
- Confirmar el acceso al correo electrónico registrado para las validaciones que realice la SUNAT y en casos donde se requiera recuperar el acceso a la Clave SOL.
- Actualizar el número de celular en caso corresponda.
- Realizar la modificación del tipo de contribuyente mediante los formularios correspondientes para que coincida con la actividad que actualmente realiza.
Conclusión
En consecuencia, la Resolución de Superintendencia N° 000121-2026/SUNAT contiene modificaciones mejoran la comunicación entre el contribuyente y la Administración Tributaria de forma digital al establecer obligaciones como mantener actualizados los correos y números de celular asociados al RUC. Además, fortalece las medidas de seguridad para ingresar a los servicios virtuales como la Clave SOL y brinda facilidad para realizar trámites desde casa. Por lo que, en atención a tales cambios, los contribuyentes deberán asegurarse de mantener sus datos actualizados para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
