Deducibilidad de las cargas financieras: la importancia de acreditar la trazabilidad del préstamo original ante la SUNAT

Los financiamientos mediante préstamos son una herramienta clave para las empresas que buscan potenciar su capital de trabajo o cubrir costos operativos. Sin embargo, desde el punto de vista tributario, no todos los intereses derivados de esos financiamientos son automáticamente deducibles para efectos del Impuesto a la Renta, tal como se reafirma en la RTF N° 02133-11-2026.

¿Qué señala la RTF N° 02133-11-2026 sobre la deducción de gastos financieros?

Si tu empresa solicita un nuevo préstamo para cancelar una deuda anterior, el Tribunal Fiscal advierte que no basta con presentar el nuevo contrato, los asientos contables o el comprobante de pago de la deuda previa para deducir los gastos financieros. Para que los intereses del nuevo financiamiento sean deducibles del Impuesto a la Renta, es obligatorio demostrar documentalmente la trazabilidad y el destino original de los recursos del primer préstamo, acreditando de forma objetiva que se utilizaron en actividades vinculadas a la generación de rentas gravadas o al mantenimiento de la fuente productora de la empresa; de lo contrario, la SUNAT reparará dicho gasto.

¿Qué originó esta controversia?

Una empresa dedujo intereses derivados de diversos préstamos, parte de esos recursos fue utilizada para:

  • Otorgar préstamos a empresas vinculadas.
  • Pago de proveedores.
  • Diversas obligaciones financieras con bancos.

La SUNAT reparó la deducción de los intereses al considerar que no se acreditó el principio de causalidad. El Tribunal Fiscal analizó cada destino de los fondos por separado.

¿Qué operaciones observó la Administración Tributaria?
  • Préstamos a empresas vinculadas
    • Se presentaron contratos de mutuo; sin embargo, su solo contenido no permite acreditar la relación de causalidad. Además, no contienen ningún cronograma de pagos y uno de ellos fue otorgado a título gratuito.
  • Préstamos destinados para el pago de pagarés o cuotas de otros préstamos
    • Se presentaron asientos contables y estados de cuenta corriente. No obstante, no presentó documentación que acredite que los fondos obtenidos se utilizaron para cumplir con la obligación inicial correspondiente al préstamo previo.
Recomendaciones

Las empresas deben guardar el acervo documentario que permita acreditar la trazabilidad del financiamiento ante una eventual fiscalización. En tal sentido, se deberá demostrar:

  • Cómo se utilizó cada desembolso recibido.
  • Documentos que demuestren el uso.
  • Cómo contribuyó el financiamiento a la generación de ingresos gravados o el mantenimiento de la actividad empresarial.
  • Construya un expediente documental que pruebe el destino real del dinero desde el primer préstamo.

De lo contrario, existe un alto riesgo de que la SUNAT repare los intereses deducidos.

Conclusión

La RTF N° 02133-11-2026 deja claro que, para deducir intereses, no basta con demostrar que el préstamo existe. La SUNAT exige probar el destino real de los fondos con evidencias sólidas. Para las empresas es vital implementar controles internos que aseguren la trazabilidad de cada financiamiento. Solo así se podrán evitar contingencias y multas en futuras fiscalizaciones.

Luisa Polo
Luisa Polo
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