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CONSIDERARÁN GANANCIA CAMBIARIA PARA EL PAGO A CUENTA DE IMPUESTO A LA RENTA

En línea a una reciente resolución del Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) considerará a las ganancias derivadas de la diferencia de cambio para el cálculo del coeficiente aplicable a la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).

Antecedentes

Así, el informe N° 045-2012-Sunat/5D0000 del 16 de mayo de 2012, la Sunat concluyó que las ganancias por diferencias de cambio, al no ser ingresos, no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del IR.

No obstante, mediante la Resolución N° 11116-4-2015, publicada el 4 de este mes, el Tribunal Fiscal ha establecido como criterio de observancia obligatoria que las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador.

Ello a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, antes mencionados.

En ese sentido, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, dicha resolución constituye jurisprudencia de observancia obligatoria para la Sunat.

Fuente: El Peruano.

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