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Actualidad

¿Cuánto deberé percibir si trabajo en días festivos?

BASE LEGAL:

Decreto Legislativo N° 713

Decreto de Urgencia Nº 081-2020

ANALISIS:

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 713, los trabajadores del sector privado que establezcan acuerdos con sus empleadores a efectos de laborar en feriados durante el periodo del estado de emergencia (COVID-19), sin opción a restituir con descanso sustitutorio posterior, podrán cobrar el salario correspondiente por trabajar en días festivos.

Así mismo; Víctor Zavala, Gerente Legal de la Cámara de Comercio de Lima informó que, a efectos de realizar el cálculo para realizar el pago del salario correspondiente para los trabajadores que laboren durante los días festivos será de el triple de la remuneración que le corresponda por cada jornada, y esta se percibe según:

1.- Remuneración por feriado.

2.- Remuneración por el trabajo realizado.

3.- Remuneración por efectuarla en día festivo.

Adicionalmente, se estableció que los trabajadores que efectúen la modalidad remota (desde su domicilio a través de dispositivos electrónicos) también podrán tener derecho a percibir esta triple remuneración si es que laboran durante día festivo; por lo que, se tiene en claro que las medidas optadas en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19 no han variado laboralmente.

 CONCLUSIONES

1.- Los trabajadores que efectúen en la modalidad remota tendrán el derecho a obtener triple remuneración si laboran en días festivos.

2.- Mediante Decreto de Urgencia Nº 081-2020 se estableció que solo el 28 de julio será día festivo, por lo que la aplicación de este derecho a triple remuneración solo podrá ser usando para el antedicho día.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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