Lunes - Viernes: 08:00 - 18:00
rosario@asecoint.com.pe
452-8744 / 998-152-657

Actualidad

Formulario virtual de acogimiento al RAF

Base Legal

 Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT

Análisis:

 Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprobó el formulario virtual 1704 y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses, estableciendo una tasa de interés preferencial mensual de 0.4% a toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o EsSalud la cual haya sido generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior).

  • Este beneficio aplica a todos los contribuyentes.
  • Para los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría, se aplicará siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del 2019, hayan disminuido.

Plazo:

  • El plazo establecido para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020.

Dicha presentación se tendrá que realizar mediante el Formulario Virtual N° 1704, que estará disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 8 de julio. La omisión de esta formalidad acarreará que no se considere como presentadas las solicitudes.

Requisitos:

  • Los contribuyentes que deseen aplicar al RAF deben contar con R.U.C.
  • Deben haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta.
  • No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT.
  • Tienen que haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.

La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, la misma que será al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de:

  • La deuda
  • El periodo de aplazamiento o fraccionamiento
  • Número de cuotas.
  • El monto de la primera y última cuota.
  • Las fechas de vencimiento.
  • La tasa de interés aplicable
  • Las garantías debidamente constituidas a favor de laSUNAT, de corresponder.

https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/personas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-personas/raf/7411-08-del-acogimiento

Conclusiones y/o recomendaciones:

  • La solicitud de acogimiento al RAF es para todos los contribuyentes.
  • Elplazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia, 08 de julio del 2020 y concluye el 30 de setiembre de 2020.
  • Es causal de rechazo de tu solicitud, el haber generado el formulario virtual Nº 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.
  • La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1704.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

Leave a Reply

WhatsApp Contáctanos Aquí