Formulario virtual de acogimiento al RAF
Base Legal:
Resolución de Superintendencia Nº 113-2020/SUNAT
Análisis:
Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprobó el formulario virtual 1704 y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses, estableciendo una tasa de interés preferencial mensual de 0.4% a toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o EsSalud la cual haya sido generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior).
- Este beneficio aplica a todos los contribuyentes.
- Para los contribuyentes que generan Rentas de Tercera Categoría, se aplicará siempre que sus ingresos netos mensuales acumulados de los periodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos periodos del 2019, hayan disminuido.
Plazo:
- El plazo establecido para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020.
Dicha presentación se tendrá que realizar mediante el Formulario Virtual N° 1704, que estará disponible en www.sunat.gob.pe, desde el 8 de julio. La omisión de esta formalidad acarreará que no se considere como presentadas las solicitudes.
Requisitos:
- Los contribuyentes que deseen aplicar al RAF deben contar con R.U.C.
- Deben haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta.
- No tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT.
- Tienen que haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.
La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado, la misma que será al buzón SOL del contribuyente y contendrá el detalle de:
- La deuda
- El periodo de aplazamiento o fraccionamiento
- Número de cuotas.
- El monto de la primera y última cuota.
- Las fechas de vencimiento.
- La tasa de interés aplicable
- Las garantías debidamente constituidas a favor de laSUNAT, de corresponder.
Conclusiones y/o recomendaciones:
- La solicitud de acogimiento al RAF es para todos los contribuyentes.
- Elplazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia, 08 de julio del 2020 y concluye el 30 de setiembre de 2020.
- Es causal de rechazo de tu solicitud, el haber generado el formulario virtual Nº 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.
- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del formulario virtual Nº 1704.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista