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Actualidad

La Facultad Discrecional de la SUNAT por el Estado de Emergencia

Base Legal:  

  • Superintendencia Nacional de tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000
  • Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000
  • Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM

 Análisis:

 Mediante la presente Resolución de SUNAT se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal a fecha 26 de junio de 2020 se encuentren ubicados en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

Estos son: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.

Así mismo, no se procederá a efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

En el ejercicio de la facultad discrecional de la SUNAT se estableció no sancionar las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020 en aplicación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000.

Conclusiones y/o recomendaciones:

  1. No se sancionará administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios en cuyo domicilio fiscal aplique la inmovilización social obligatoria a fecha 26 de junio de 2020.
  2. No se procederá a efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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