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Actualidad

Establecen modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Base Legal

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2020-TR

 Análisis:

 Mediante la presente Resolución Ministerial se establece que la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; dicha prórroga se ha dado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA,

Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.

Plazo y presentación:

La modificación del plazo máximo de duración se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Dicha presentación de suspensión perfecta de labores, se tiene que remitir a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Conclusiones y recomendaciones: 

  • Se extiende la ampliación de la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre del 2020.
  • La modificación de dicha suspensión se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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