Establecen modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores
Base Legal:
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2020-TR
Análisis:
Mediante la presente Resolución Ministerial se establece que la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; dicha prórroga se ha dado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA,
Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.
Plazo y presentación:
La modificación del plazo máximo de duración se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
Dicha presentación de suspensión perfecta de labores, se tiene que remitir a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Conclusiones y recomendaciones:
- Se extiende la ampliación de la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre del 2020.
- La modificación de dicha suspensión se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista