Establecen modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta de labores

Base Legal

 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2020-TR

 Análisis:

 Mediante la presente Resolución Ministerial se establece que la medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; dicha prórroga se ha dado en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA,

Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.

Plazo y presentación:

La modificación del plazo máximo de duración se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Dicha presentación de suspensión perfecta de labores, se tiene que remitir a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Conclusiones y recomendaciones: 

  • Se extiende la ampliación de la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre del 2020.
  • La modificación de dicha suspensión se tendrá que realizar a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

Rosario Rentería García
Rosario Rentería García
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