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GARCÍA TOMA: EXONERACIÓN PERMANENTE DE DESCUENTOS A LA ‘GRATI’ SÍ ES CONSTITUCIONAL.

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GARCIA TOMA

El expresidente del Tribunal Constitucional rebate los argumentos dados por el Ejecutivo. El Congreso tendrá tres caminos para resolver este jueves observación hecha a la ley.

Uno de los argumentos del Ejecutivo para observar la ley aprobada en el Congreso que exonera de forma permanente los descuentos aplicados a las gratificaciones, es que el parlamento no tiene iniciativa de gasto, es decir, ninguno de sus proyectos pueden implicar una mayor demanda de recursos para el Estado.

El Director General de Mercados Financiero y Previsional Privados del MEF, Oscar Graham, señaló a Gestion.pe que la iniciativa de gasto en esta ley se da pues al reducir los aportes a la ONP (de 14 a 14 mensualidades), luego el Estado deberá transferirle más recursos a esta institución para cubrir el déficit que se genere.

Sin embargo, el expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma, sostiene que este argumento pierde fuerza pues fue el propio Ejecutivo el que presentó en primera instancia el proyecto de ley.

“La iniciativa del Ejecutivo era la exoneración por un año, y lo que ha hecho el Congreso es modificar una parte y hacerlo permanente”, anota. En esa línea, la iniciativa de gasto vino del Ejecutivo y no del Congreso, refiere el constitucionalista.

Asimismo, agrega que existiría cierta incoherencia de parte del Ejecutivo al decir que la ley es inconstitucional si la exoneración es permanente, pero no lo es si la exoneración es solo por el 2015, pues siguiendo el argumento del Ejecutivo, este año también se generaría más gasto al Estado. “No es potente el argumento de inconstitucionalidad”, apuntó García Toma.

¿Qué puede decidir el Congreso sobre la ‘grati’?

El especialista agrega que tras la observación a la ley realizada por el Ejecutivo, este jueves en el Congreso se pueden dar tres escenarios. El primero es que se acepten las observaciones, por lo que el proyecto retornaría a su estado original tal como lo envió el Ejecutivo.

En el segundo caso, el Congreso puede rechazar las observaciones y ratificar la aprobación anterior del Congreso, para lo que requeriría de mayoría calificada (mínimo 66 votos), con lo que la ley sería promulgada de inmediato.

Mientras que una tercera opción sería aceptar solo algunas de las observaciones del Ejecutivo (aportes a las AFP, ONP, Essalud, etc.), que se reflejarían en un nuevo texto.

“En el segundo caso, si el proyecto se aprueba tal cual por insistencia, luego el Ejecutivo como última instancia podría interponer una demanda de inconstitucionalidad en el TC”, anotó García Toma. Pero sobre este último punto, ahora ya sabemos que el fallo del TC podría no favorecer al pedido del Ejecutivo.

Fuente: Diario Gestión.

 

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