LA SBS PRORROGA LA SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS
MATERIA:
Mediante Resolución SBS N° 1356-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) amplía la suspensión del cómputo de plazos hasta el 24 de mayo de 2020 que fue dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020 y dictan otras disposiciones en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19.
BASE LEGAL:
- Resolución SBS N° 1356-2020.
- Resolución de Superintendencia N° 1259-2020.
- Resolución N°1259-2020.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
La SBS resuelve ampliar hasta el 24 de mayo de 2020, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluyendo los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252º y 253º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020.
Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1259-2020. “Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución”.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista