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PAGO DE CTS PARA TRABAJADORES QUE GANEN HASTA S/ 2, 400 DEBE EFECTUARSE EL 15 DE MAYO

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) estableció que los trabajadores que perciban una remuneración de hasta S/2.400 mensuales y los que hayan sido comprendidos por sus empresas dentro de la suspensión perfecta de labores recibirán este viernes 15 de mayo sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

  • Base legal:

– Decreto Supremo 001-97-TR.

– Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 015-2017-TR.

A efectos de que se realice dicho depósito, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La CTS corresponde al periodo semestral noviembre 2019 – abril 2020.
  • La remuneración computable es la que tuviera el trabajador al 30.04.2020.
  • En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019 – abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.
  • La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador.
  • No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran a tiempo parcial, es decir, que laboran menos de cuatro horas diarias.
  • Los trabajadores que al 30 de abril del presente año tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho a CTS. Los días laborados se suman al periodo semestral sucesivo que vencerá el 16 de noviembre de 2020.

Así mismo; conforme al TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo 001-97-TR), los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores. El primer depósito semestral corresponde a (noviembre de 2019 hasta abril de 2020) y el segundo depósito semestral corresponde a (mayo – octubre 2020); por lo que, en mérito al antedicho dispositivo normativo, los depósitos semestrales de las CTS deben realizarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, según corresponde.

De otro lado, Las empresas que no cumplan con el depósito de la CTS hasta el 15 de mayo, recibirán una multa por cometer una infracción considerada grave.

Asimismo, el gremio empresarial, indicó que si el empleador no cumple con entregar la hoja de liquidación (donde consta cómo se ha calculado la CTS) dentro de los cinco días de efectuado el depósito califica como infracción leve.

La CCL precisa que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (S/ 4,300 vigente en el 2020), conforme al artículo 48° del Decreto Supremo 019-2006-TR, modificado por el Decreto Supremo 015-2017-TR.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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