SE ESTABLECEN FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEPÓSITO DE LA CTS A LOS TRABAJADORES
MATERIA:
Mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se han adoptado medidas económico financieras complementarias, cuyo objetivo es minimizar la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en los ingresos de los trabajadores y sus empleadores del sector privado, a fin de asegurar liquidez en la economía y de esta manera dinamizar el mercado.
BASE LEGAL:
- Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
- Decreto supremo N° 011-2020-TR.
El Artículo 11º otorga facilidades para el cumplimiento del depósito de la CTS; por lo que, el empleador puede aplazar el depósito correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del mes de mayo de 2020, hasta el mes de noviembre del año en curso, con excepción de los siguientes casos:
- Cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta a S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
- Cuando los trabajadores se encuentren bajo una suspensión perfecta de labores.
- Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente, de conformidad con el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
El referido depósito de la CTS debe considerar los intereses devengados a la fecha del depósito, aplicando la tasa de interés prevista en el Artículo 56º del T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
De conformidad con el Artículo 20.1º del Decreto supremo N° 011-2020-TR, el empleador comunica al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de dicha comunicación. La comunicación se realiza hasta el último día hábil del mes de abril de 2020.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista