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Actualidad

SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR Y FISCALIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES

MATERIA:

Mediante Decreto Legislativo – Nº 1499, se establecen medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores de la actividad privada y de los/as servidores civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID – 19.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo – Nº 1499.

La pandemia provocada por el COVID-19 viene afectando el crecimiento de la economía global, y en específico, la economía peruana, ante el riesgo de su alta propagación en el territorio nacional; así como el dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Por lo que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, se han establecido nuevas medidas que, permitan garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as; medidas concretas que faciliten las comunicaciones y gestiones propias de las relaciones individuales y colectivas de trabajo; medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo; medidas en materia de inspección del trabajo; así como facilidades laborales para la atención de familiares con diagnóstico de COVID-19 o que se encuentran en el grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19.

MEDIDAS QUE FACILITAN LAS COMUNICACIONES Y GESTIONES PROPIAS DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO

  • Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, tanto los empleadores como trabajadores, están facultados para hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo con el Art. 3º del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
  • Para la realización de actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
  • Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad.
  • El presente dispositivo es de aplicación a las relaciones laborales del Servicio Civil del Sector Público, en cuanto corresponda.

MEDIDAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

  • La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL dispone y realiza operaciones de prevención, difusión normativa, así como de asesoría especializada, para lo cual puede acudir al uso de sistemas de comunicación electrónica, a través de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Se creó el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al trabajador que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. Este periodo puede ser ampliado. El Plan de recuperación es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del/de la empleador/a y con acuerdo del trabajador.

MEDIDAS QUE DISPONEN FACILIDADES LABORALES PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO DE RIESGO ANTE UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19

Los servidores civiles y trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes:

  1. Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
  2. Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador.
  3. Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  4. Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador y el servidor civil o trabajador.
  5. Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

La entidad pública o el empleador y el servidor civil o trabajador pactan de común acuerdo la facilidad laboral que le sea aplicable, de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.1 de la presente norma. A falta de acuerdo, el servidor civil o trabajador decide dentro de las opciones propuestas por la entidad pública o el empleador. El otorgamiento de las facilidades laborales no implica, en ningún caso, la reducción de la remuneración y de los beneficios sociales que perciben los servidores civiles o trabajadores.

Para el ejercicio de las facilidades laborales se requiere que el servidora civil o trabajador sea el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo que cuenta con diagnóstico de COVID-19 o que es parte del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentra hospitalizado.

Se tiene que hacer efectiva la comunicación ante la entidad pública o al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando la constancia o certificado médico suscritos por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar directo. También se adjunta la declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado y sostén familiar directo no hospitalizado que cuenta con diagnóstico de COVID-19, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA – SE MODIFICA LA LEY N° 28806

  • La conciliación administrativa de conflictos laborales se aplica con carácter obligatorio, como acción previa al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a mérito de las denuncias que son presentadas por los trabajadores, y respecto a incumplimientos cuyos efectos sean subsanables, los que son determinados mediante Reglamento.
  • La función de conciliación administrativa es desarrollada por personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo y que cuenta con los requisitos establecidos en el Reglamento.
  • El Acta de Conciliación Administrativa consta por escrito, es refrendada por el personal que realiza la función de conciliación administrativa en el Sistema de Inspección del Trabajo y constituye título ejecutivo, siempre que cuente con acuerdo total o parcial.
  • En caso de no producirse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se da inicio a la generación de la orden de inspección para la fiscalización respectiva.
  • El plazo de caducidad y prescripción en materia laboral, se suspende a partir de la fecha en que se da inicio a la Audiencia de Conciliación Administrativa y hasta la fecha en que concluya la acción previa de conciliación administrativa.
  • La función de conciliación administrativa por parte del personal que integra el Sistema de Inspección del Trabajo se desarrolla sin perjuicio de las facultades atribuidas a otros órganos de la Administración Pública en los distintos niveles de gobierno y a los órganos instaurados por los sistemas de solución de conflictos laborales basados y gestionados en base a la autonomía colectiva.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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