Ley Nº 31763: SE ESTABLECE EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA LOS RECLAMOS POR SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS
Estimados lectores, las empresas del sector financiero y de seguros deben de solucionar los reclamos en un plazo máximo de quince días hábiles.
Acorde a la Ley N° 31763, modifica a la Ley N° 29571 que detalla sobre la protección y defensa del consumidor.
Cabe mencionar que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puede establecer un mayor plazo acorde a la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio, materia del reclamo o requerimiento que lo justifique, situación que el cliente debe tener conocimiento antes de culminar el plazo inicial, sin modalidad de perjuicio del derecho del consumidor de solicitar directamente ante la Autoridad de Consumo, enfatiza la ley modificatoria publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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