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Actualidad

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

MATERIA:

 Mediante Decreto de Urgencia – Nº 038-2020, se establecen medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19 y otras medidas.

BASE LEGAL:

  • Decreto de Urgencia – Nº 038-2020.

El presente Decreto de Urgencia contempla las medidas que permitan mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

Los empleadores que se encuentren imposibilitados de implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

El procedimiento para solicitar  la suspensión perfecta de labores debe contener:

Requisitos.-

1) Remitir comunicación expresa argumentando los motivos que sustentan la suspensión en el formato de Declaración Jurada aprobado por el MTPE (www.gob.pe/mtpe).
2) La comunicación electrónica se presenta ante la mesa de partes virtual del MTPE (mesadepartes@trabajo.gob.pe).

Diligencia.-

1) La comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación.
2) La Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
3) De comprobarse incompatibilidad entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador efectuar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar se considera como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Plazos.-

Las medidas adoptadas al amparo del presente artículo rigen hasta treinta (30) días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Economía y Finanzas se puede prorrogar este plazo.

Continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud -EsSalud

Se establecerá continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud – EsSalud, para todos
los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes.

Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores

Se encuentran comprendidos en la suspensión los trabajadores del sector privado que perciban una remuneración bruta que no sobrepase los S/2,400 y pertenezcan al régimen laboral de la Microempresa (D.S.N°013-2013-PRODUCE; ventas anuales de hasta 150 UIT).

El trabajador que se encuentre en una suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente, y que no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.

La solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que este indique. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los primeros cinco (5) días calendarios de efectuada la solicitud del trabajador.

En la solicitud que presenten los trabajadores, se debe ingresar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de Compensación por Tiempo de Servicios. La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE).

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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