¿Emisión de comprobantes de pago electrónicos por parte de las empresas del Sistema Financiero?
Informe N° 053-2021-SUNAT/7T0000
Mediante la Resolución el Informe N° 053-2021-SUNAT/7T0000, publicada 09 de julio de 2021, la SUNAT ha establecido el siguiente tratamiento sobre las operaciones realizadas por las empresas del Sistema Financiero.
1.- Las Empresas del Sistema Financiero (ESF) deberán emitir comprobantes de pago por la transferencia de moneda extranjera que realicen, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.
2.- Corresponde la emisión de comprobantes de pago por la transferencia de valores mobiliarios tales como acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, entre otros, que efectúen las ESF; debiendo determinarse, en cada caso en concreto, el tipo de comprobante de pago a ser emitido y el sujeto a quien correspondería hacerlo, lo cual dependerá de la manera a través de la cual se efectúe dicha transferencia.
3.- Para determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la Empresa del Sistema Financiero al titular (o usuario) y, de ser así, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo.
Fuente:https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2021/informe-oficios/i053-2021-7T0000.pdf
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista