Medidas adoptadas para la protección de los derechos laborales de los trabajadores durante la emergencia sanitaria.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N° 1499
Mediante la Resolución el Decreto Legislativo N° 1499, publicada 10 de mayo de 2020, se establecieron medidas con el fin de garantizar y fiscalizar la protección de los derechos laborales de los trabajadores durante el contexto de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID 19.
Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el 20º del citado cuerpo normativo, se tiene que los empleadores imperativamente tienen que abonar las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes de sus trabajadores a través de las entidades del Sistema Financiero.
Cabe recordar que la medida señalada en el párrafo precedente ha sido establecida con el fin de evitar la propagación de la COVID 19 así como la digitalización y formalización de dichas operaciones.
Importancia:
1.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 20º del citado cuerpo normativo acarrearía una multa conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
2.- Se tomará en consideración las normas reglamentarias que emite el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectuar el pago de dichas remuneraciones y beneficios sociales a través del sistema financiero de acuerdo a los criterios como la zona geográfica y la actividad económica.
3.- El pago realizado fuera del sistema financiero se presume como no efectuado, salvo prueba en contrario.
De otro lado, hay que tomar en cuenta que se faculta al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la SUNAFIL al uso de información generada por el sistema financiero a efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa señalada.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista