¿Suspensión del cómputo de plazos en el procedimiento de cobranza coactiva?
BASE LEGAL:
- Resolución del Tribunal Fiscal N° 0963-Q-2020
Mediante la Resolución del Tribunal Fiscal N° 0963-Q-2020, se ha indicado que el tratamiento para el cómputo de plazos en la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos al silencio positivo y negativo, que se encuentran regulados en mérito a los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y 029-2020, en el contexto de la Declaratoria de Emergencia Nacional por la COVID 19 no será aplicable a los procedimientos de cobranza coactiva.
Cabe recordar que, mediante los Decretos de Urgencia N°026-2020 y 029-2020, el Estado suspendió el cómputo de los plazos para el silencio positivo y negativo en diversos trámites de materia administrativa, a causa del Estado de Emergencia ocasionado por la COVID 19, lo que desembocó que tanto el sector público como privado tengan que suspender actividades económicas y jurídicas.
Deiby Castañeda Díaz Abogado Tributarista