El próximo jueves 16 de junio vencerá el plazo para implementar los lactarios en los centros de trabajo de los empleadores.
Dicha obligación fue establecida mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, indica un informe jurídico de Benites, Forno & Ugaz Abogados que recomienda a las empresas obligadas cumplir con dicha obligación, a fin de evitar posibles sanciones o contingencias futuras.
Lineamientos.
Conforme a dicha norma, los centros de trabajo de los sectores público y privado donde laboren 20 o más mujeres en edad fértil deberán contar con un lactario, el cual constituirá un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.
El lactario deberá reunir las condiciones mínimas que garanticen su funcionamiento óptimo, como son privacidad, comodidad e higiene; así como las características necesarias que aseguren el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante hasta los dos primeros años de vida.
Se consideran mujeres en edad fértil a las que tienen entre 15 y 49 años.
Fuente: El Peruano

