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JUEZ IMPIDE COBRAR SANCIONES AMBIENTALES POR S/. 1 MILLÓN 201 MIL.

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OEFA MULTAS

OEFA. Cinco empresas mineras fueron sancionadas por infracciones medioambientales pero para no pagar recurrieron a recursos de amparo.

Una decisión judicial impide a OEFA el cobro de multas ambientales impuestas a cinco empresas mineras por más de un millón 200 mil nuevos soles (312 UIT), denunció el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

La gran mayoría de estas infracciones fueron impuestas por exceder los límites máximos permisibles, que es la medida de concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión que causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.

OEFA advirtió que ante la demanda de amparo presentada por un grupo de empresas mineras, el pasado 2 de julio, el Juez del Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Hugo Velásquez Zavaleta, ordenó la suspensión de 56 procedimientos de ejecución coactiva iniciados por el OEFA contra unas diez mineras.

No obstante, las mineras en cuestión (ver cuadro) cuentan con cuatro pronunciamientos en su contra: dos en la vía administrativa y dos en el Poder Judicial, que determinarían fehacientemente la comisión de infracciones ambientales.

Marco normativo

En abril del 2013, mediante la Ley 30011 se incorporó el Artículo 20-A a la Ley 29325, estableciéndose un régimen especial para el cobro de las multas impuestas por el OEFA, según el cual para suspender la ejecución coactiva de una multa se requiere obtener una medida cautelar judicial, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza).

En mayo último se publicó la Ley 30321, que ratifica la aplicación inmediata del Artículo 20-A de la Ley N° 29325, estableciendo de forma expresa que este se aplica a todos los procesos judiciales que a la fecha se encuentren en trámite.

“OEFA requirió a las empresas que acrediten el otorgamiento de una medida cautelar judicial, bajo apercibimiento de reiniciar los procedimientos de ejecución coactiva. Si la empresa obligada al pago de la multa no acredita el otorgamiento de una medida cautelar, el OEFA reiniciará el procedimiento de ejecución coactiva correspondiente”, anotó.

Fuente: Diario La República

 

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