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LEY N° 30367 – PROTEGE DESPIDO DE MADRE GESTANTE Y PROLONGA A 49 DIAS DESCANSO PRE Y POST NATAL

25.2El Poder Ejecutivo promulgó hoy la ley aprobada por el Congreso de la República que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y que amplía de 90 a 98 días el período de descanso pre y postnatal.

La norma modifica la Ley de Productividad y Competitividad Laboral precisando que es nulo el despido que tenga por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si ocurre en cualquier momento de la gestación, o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Dicha disposición se aplica «siempre que el empleador ha sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa».

Asimismo, la ley precisa que el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante. De ahora en adelante, es derecho de dicha trabajadora gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal; y no 45 días como era antes en cada caso.

Se recalca que el goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Dicha decisión debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

Descargar: Ley 30367

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