MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT (MPV – SUNAT)
MATERIA:
Mediante Resolución de Superintendencia Nº077-2020/SUNAT, de fecha 08 de mayo de 2020, se aprueba la creación de la Mesa de Partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación virtual de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se pone a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia Nº077-2020/SUNAT.
Restricciones:
Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT y sean utilizados para:
- La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque:
- De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo.
- Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información.
- Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Así mismo, la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
Fecha para la presentación de la documentación:
La presentación de documentos se regirá por lo siguiente:
- Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
- Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
- Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Requisitos y obligaciones para el uso de la MPV-SUNAT:
Los administrados deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo la dirección de correo electrónico en caso de que el administrado cuente con Clave SOL.
- Cuando el administrado no cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT una dirección de correo electrónico válida que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
- Los administrados, cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.
Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:
- Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
- Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
- Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Los administrados que cuentan con Clave SOL tienen la obligación de revisar continuamente su Buzón SOL.
De otro lado, el incumplimiento de los requisitos que anteceden impedirá el uso de la MPV-SUNAT.
El presente dispositivo normativo es de aplicación a partir del 09 de mayo del 2020.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista