RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1488
¿EN QUÉ CONSISTE EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1488?
A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se depreciarán, a efectos de la aplicación del IR, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría; sin embargo, deben cumplir con:
- La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
- Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%).
Para los equipos de procesamiento de datos maquinaria y equipo y vehículos de transporte terrestre:
BIENES |
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE |
a) Equipos de procesamiento de datos |
50,0% |
b) Maquinaria y equipo |
20,0% |
c) Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional. |
33,3% |
d) Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico). |
50,0% |
¿QUÉ DEBO TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN?
- El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta.
- Los porcentajes de depreciación previstos en el presente capítulo son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Se aplica la tasa de depreciación del veinte por ciento (20%) a los edificios y construcciones comprendidos que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2020.
¿QUÉ DEBO TOMAR EN CUENTA PARA LA APLICACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE?
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico, su tasa de porcentaje anual de depreciación máximo hasta 33,3%.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista