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Actualidad

RÉGIMEN ESPECIAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Base Legal: Decreto Legislativo Nº 1487

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social para enfrentar la pandemia.

¿ Cuales son las deudas materia de acogimiento?

Deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos pendientes de pago.

¿ Quiénes son los Sujetos excluidos?

Los sujetos o los representantes de las personas jurídicas que cuenten con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero o estén comprendidos en casos de corrupción y delitos conexos.

¿Qué deudas tributarias no están comprendidas?

Las deudas de tributos retenidos o percibidos, las incluidas en procedimientos concursales o de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos según la Ley General de Aduanas, los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2020, salvo los correspondientes a enero, febrero de dicho ejercicio.

¿Cuál es la tasa de interés?

  • La tasa es de 40% de la TIM vigente (0.4%)
  • El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario aplicado al monto de la deuda tributaria.
  • El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual al saldo de la deuda tributaria acogida.

¿Cuáles son los requisitos?

Haber presentado las declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 de IGV y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, no tener saldo mayor al 5% de la UIT en las cuentas del SPOT y que la comparación de la suma de los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de marzo y abril del ejercicio 2020 vs los ingresos netos mensuales de los mismos períodos del ejercicio 2019, resulte que los 2020 son menores.

¿ Cuáles son los plazos?

  • Solo aplazamiento: hasta 6 meses.
  • Aplazamiento y fraccionamiento: hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento.
  • Solo fraccionamiento: hasta 36 meses.

¿CÓMO PUEDO ACOGERME AL RAF?

  • La SUNAT fijará la forma y condiciones del acogimiento.
  •  La solicitud de acogimiento se presentará desde la entrada en vigencia de la resolución de SUNAT y hasta el 31 de agosto de 2020.
  • La SUNAT resolverá las solicitudes de acogimiento al RAF en el plazo de 45 días hábiles de presentación la solicitud.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS?

  • A la solicitud del RAF:
  • Se tiene automáticamente por solicitado el desistimiento de la impugnación y con su aprobación se le considera desistido, por lo que en este supuesto se dará por concluido el reclamo, apelación, demanda contenciosa administrativa o proceso de amparo.
  • Se suspende la cobranza coactiva con la presentación de la solicitud del RAF y con su aprobación se concluye la cobranza coactiva y se levantan las medidas cautelares.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL RAF?

  • Cuando no se paga el íntegro de la deuda aplazada y sus intereses.
  • Cuando se adeude el íntegro de 2 cuotas consecutivas.
  • Cuando no se mantenga o no se renueven las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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