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Actualidad

SE EXTIENDE EL PLAZO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA A)

Base Legal: Decreto Legsilativo Nº 1481

Se establece el presente Decreto Legislativo que extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50º de la LIR de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020.

¿Qué sujetos están comprendidos?

  • Contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana.

¿Cuál es el cómputo?

  • Se compensará la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021.
  • El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

La presente disposición es una medida excepcional que se aplica para el caso de aquellas pérdidas que se registren en el 2020. Las demás pérdidas quedan sujetas a la regla general, pudiendo arrastrarse hasta por cuatro 4 ejercicios.

La entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo se establece a partir del 9 de mayo de 2020.

Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista

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