REACTIVACIÓN ECONÓMICA
MATERIA:
Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, de fecha 3 de mayo de 2020, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo del 2020.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
La reactivación económica está constituida de cuatro fases para su implementación, las cuales se irán ajustando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Se estima que cada fase se desarrolle en el periodo de un mes, durante mayo, junio, julio y agosto.
Las actividades incluidas en la primera fase son Minería e industria, Construcción, Transportes y Comunicaciones, así como Servicios y turismo.
MINERÍA E INDUSTRIA
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica.
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
CONSTRUCCIÓN
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones.
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
- Servicios notariales
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
COMERCIO
- Comercialización de productos agrarios
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Si su empresa se encuentra de las actividades designadas a volver a operar deberá tener seguir ciertos procedimientos y tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Ingrese y registre su empresa en el Ministerio de la Producción, este solo aceptará su número de RUC si se encuentras habilitado.
2. El Ministerio de la Producción le emitirá una constancia y remitirá sus datos en las siguientes 24 horas al MINSA y le enviará un correo con la información para el acceso a este último.
3. Debe ingresar al MINSA (plataforma SICOVID) validar y/o completar sus datos y subir su Plan de Prevención.
4. Luego de ello el MINSA le enviará por correo una resolución, con lo cual estará ahora si 100% habilitado para reiniciar sus actividades económicas sin preocupaciones, (claro tiene que cumplir lo que dice su plan, por su bien y por el de todos sus trabajadores y/o terceros).
Aunque también el MINSA podría observar su plan y denegarle el reinicio de actividades hasta que subsane todo.
IMPORTANTE: Se encuentran facultados para fiscalizar los negocios: La policía, militares, municipalidad. Produce, Minsa, Sunafil, podría tener suerte al pasar desapercibido uno o dos meses, pero luego al ser detectado su negocio será clausurado y será denunciado penalmente por atentar contra la salud pública.