SUNAT HABILITA PAGO ELECTRÓNICO DE IMPUESTOS CON DOCUMENTOS VALORADOS
MATERIA:
Mediante Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT, de fecha 15 de mayo de 2020, se establece aprobar las normas necesarias para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados y los DCTP electrónicos a través del servicio Mis declaraciones y pagos.
BASE LEGAL:
- Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT.
Procedimiento para efectuar el pago mediante los certificados o DCTP electrónicos. –
Para efectuar el pago de la deuda tributaria el sujeto obligado debe:
Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de:
a) SUNAT Operaciones en Línea registrando lo requerido por el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y ubicando y seleccionando la opción Mis declaraciones y pagos.
b) Un aplicativo instalado en una computadora personal con conexión a internet, registrando lo señalado en el literal anterior a fin de activar la aplicación.
Acceder a la opción “Pago con documentos valorados”, seleccionar el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados y proceder a:
1. Indicar si se utilizarán certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos para realizar el pago, pudiéndose utilizar solo un tipo de dichos documentos por Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
2. Registrar la deuda tributaria declarada a pagar conforme a las indicaciones del servicio Mis declaraciones y pagos o, si esta estuviera contenida en un valor, acceder a la opción de deudas con valor, seleccionar aquel que se pagará, así como el importe a pagar por cada valor.
En el caso de pago de deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados por cada veinte (20) valores seleccionados.
3. Seleccionar los certificados o DCTP electrónicos que se utilizarán entre los que muestra el servicio Mis declaraciones y pagos, y registrar el importe a utilizar por cada certificado o DCTP electrónico seleccionado.
4. Confirmar el pago a realizar seleccionando la opción registrar el pago con documentos valorados, a fin de que el servicio Mis declaraciones y pagos remita a la plataforma de documentos valorados el requerimiento de uso de estos.
En aquellos casos en que se confirme un importe a utilizar de los certificados electrónicos menor al que figura como disponible en ellos, no habiéndose optado por su aplicación contra los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta que venzan posteriormente, la SUNAT solicita, a través de la plataforma de documentos valorados, el fraccionamiento correspondiente a fin de que este sea efectuado de forma automática como parte del procedimiento de pago.
Tratándose del pago con DCTP electrónico, puede confirmarse un importe a utilizar menor al que figura como disponible en dicho documento, si la normativa que lo regula lo permite y establece:
El fraccionamiento del DCTP electrónico a solicitud de la SUNAT, la que realiza dicha acción a través de la plataforma de documentos valorados; o,
La emisión, por parte de la SUNAT, a solicitud del tenedor del DCTP electrónico, de notas de crédito negociables por el exceso.
Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.
Causales de rechazo del pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados:
- Que el deudor tributario no cuente con documentos valorados disponibles por el importe que se pretende cancelar con estos.
- Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago de la plataforma de documentos valorados.
- Que la operación de pago no se realice por un corte en el sistema.
Constancia de pago con documento valorado y reporte de Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados
La referida constancia contiene la siguiente información:
a) Número de orden del Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados.
b) Fecha de pago.
c) Importe total pagado.
d) Número de Registro Único de Contribuyentes.
e) Nombre o razón social.
f) Detalle de deudas pagadas y cantidad de documentos valorados electrónicos utilizados para el pago.
Adicionalmente, se genera un reporte con el detalle de los documentos valorados electrónicos utilizados, así como de aquellos que resulten del fraccionamiento, de corresponder este. El deudor tributario puede indicar un correo electrónico para el envío de dicho reporte o descargarlo utilizando la opción de consultas del servicio Mis declaraciones y pagos.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El procedimiento de pago utilizando el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados se aplica:
a) A partir del 18 de mayo de 2020 cuando el pago se realice utilizando certificados electrónicos.
b) Desde el 1 de setiembre de 2020 si el pago se efectúa utilizando DCTP electrónicos.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista