NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL
ESTABLECEN UNA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL Y PRÓRROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
MATERIA:
Mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020, se han establecido medidas de observancia obligatoria a efecto de que la ciudadanía integre una nueva convivencia social; así mismo, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
BASE LEGAL:
- Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.
Mediante el presente Decreto Supremo se establecen las medidas que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, con la finalidad de mantener o mejorar las condiciones ambientales en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales.
MEDIDAS:
- Se establece prorrogar el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; así mismo, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) a consecuencia del COVID-19.
- Las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
- En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19.
- Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así mismo, el uso del vehículo particular a efecto de traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia, Etc.
- En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%); Así mismo, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de 1 metro.
- El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, aprueba el “Plan de Salud Mental”, con la finalidad de contar con un instrumento que permita a la ciudadanía enfrentar en forma adecuada el curso y las consecuencias de la pandemia originada por el COVID-19.
Deiby Castañeda Díaz
Abogado Tributarista