DEDUCCIÓN DE AUTOVALÚO EN EL IMPUESTO PREDIAL EN CASOS DE ADULTOS MAYORES PROPIETARIOS DE PREDIOS DESTINADOS A CASA HABITACIÓN.
BASE LEGAL
Artículo 19 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 401-2016-EF.
ANALISIS:
De conformidad con el artículo 19 del TUO de la Ley de tributación municipal, los pensionistas que cuentan con casa habitación y cuyos ingresos del jubilado estén constituidos solo por su pensión que no podrá exceder de 1 UIT podrán deducir del autovalúo en el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial solo por el excedente.
Ahora bien, ¿qué pasa si no es pensionista, pero es adulto mayor? La Primera Disposición Complementaria modificatoria de la ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que modifica el artículo 19 del TUO de la Ley de tributación municipal y el Decreto Supremo N° 401-2016-EF permite que también pueda acceder a este beneficio considerando se los siguientes criterios:
- La edad corresponderá de acuerdo al Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte del adulto mayor, según corresponda. Cabe señalar que Los sesenta (60) años se deben cumplir al 1 de enero del ejercicio gravable al cual corresponde la deducción.
- Con respecto al requisito de la única propiedad, la norma no considera a la cochera como otra unidad inmobiliaria.
- Si bien el uso predio debe ser para a vivienda del beneficiario; sin embargo, su uso parcial con fines productivos, comerciales y/o profesionales, no afecta la deducción encaso se cuente con aprobación de la municipalidad respectiva.
- Los ingresos brutos de la persona adulta mayor no pensionista, o de la sociedad conyugal, no deben exceder de 1 UIT mensual. A tal efecto, las personas adultas mayores no pensionistas deberán suscribir una declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 2 del presente Decreto Supremo.
- Las personas adultas mayores no pensionistas presentarán la documentación que acredite o respalde las afirmaciones contenidas en la declaración jurada, según corresponda.
Por otro lado, con respecto al concepto de casa habitación la jurisprudencia del tribunal fiscal, como, por ejemplo, en el caso de RTF N° 00335-7-2016 del 13/01/2016 se considera que es que solo se cuente con una propiedad. Cabe indicar que no se considera los estacionamientos del mismo predio como otra propiedad.
CASO PRÁCTICO
Por ejemplo, imaginemos que José Jimenes tiene 65 años de edad y cuenta con una casa en Pueblo Libre. No ha sido pensionista y ha tenido ingresos de S/.2500 (inferiores a 1 UIT) por lo que puede acceder a la deducción de autovalúo en un monto equivalente al 50% en el impuesto predial.
CONCLUSIONES
- La normativa es positiva, ya que con dicha ampliación del beneficio de acceder al beneficio deducción de autovalúo en un monto equivalente al 50% en el impuesto predial a los adultos mayores no pensionistas contribuye satisface su derecho a la inclusión en tanto les concede la posibilidad de pagar sus tributos dentro de sus capacidades considerando que estas personas no cuentan con muchos recursos.