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Actualidad

APLICACIÓN DE LA NORMA XVI (ANTI ELUSIVA)

ANTECEDENTES

Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.

Decreto Legislativo 1121, que incorpora Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.

Ley N° 30230, que suspende párrafos Segundo y Quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario hasta que el poder ejecutivo mediante reglamento establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la mencionada norma.

ANÁLISIS:

Mediante Decreto Legislativo 1422 se modifican diversos artículos del Código Tributario estableciéndose criterios y procedimientos para garantizar la aplicación de lo dispuesto en los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del título preliminar del Código Tributario introducido mediante Decreto Legislativo 1121, que concede a la SUNAT facultades para exigir la deuda tributaria eludida en casos de encontrarse actos reales pero impropios o artificiosos.

 Al respecto, si bien por Ley 30230, publicada el 12 de agosto del 2018,se suspendieron los mencionados párrafos de la norma XVI del título Preliminar del Código; El presente Decreto Legislativo 1422 deja sin efecto dicha suspensión.

Asimismo es preciso señalar que de acuerdo con las normas vigentes, un acto impropio o artificioso busca eludir obligaciones tributarias para ello se compara con un acto usual que ha generado un mismo o  similar efecto sin embargo es posible que se verifique la existencia de efectos fiscales distintos.

De acuerdo con el artículo 62-C del Código Tributario (modificado por el Decreto Legislativo 1422), la SUNAT deberá realizar un procedimiento de fiscalización definitiva para la aplicación de la norma XVI del título Preliminar del Código Tributario, la misma que requiere opinión favorable del Comité revisor conformado por 3 funcionarios de SUNAT:

En primer lugar, el órgano fiscalizador deberá entregar un informe sustentando la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario al Comité Revisor y al contribuyente. A este último le solicitará los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución de las operaciones objeto del informe y en caso de no cumplir con presentar lo solicitado, deberá pagar una multa equivalente a 0.3% hasta 12 UIT.

Una vez presentado el informe, el Comité Revisor cita al contribuyente para que exponga sus observaciones en torno al informe. Dicha citación puede prorrogarse a solicitud del contribuyente presentando un escrito dentro de un plazo de 3 días hábiles. Dicha programación puede ser concedida hasta por 10 días hábiles más.

Finalmente, el comité revisor emite una opinión dentro del plazo de 30 días hábiles siguiente a la presentación de los descargos del contribuyente.

Por otro lado, también es importante indicar que se ha incluido el numeral 13 en el tercer párrafo del artículo 16 del Código Tributario que establece que existe responsabilidad solidaria en los representantes legales de las personas jurídicas.

Caso Práctico

La Empresa JPD SAC, tiene un inmueble valorizado en $ 100,000.00, y tiene interés de venderla a la Empresa Diaz EIRL, generándose un impuesto por pagar por dicha transferencia. Sin embargo para evitar efectuar dicho pago, quieren constituir una nueva empresa que se denominará JPD DIAZ SAC, cuyo capital social será $ 200,000.00, cuyos aportes se distribuyen de la siguiente manera:

  • La empresa JPD SAC realizará un aporte no dinerario consistente en un inmueble valorizado en $100,000.00.
  • La empresa Diaz EIRL realizará el aporte dinerario por $100,000.00 Dólares.

Después de un mes de realizado dicha constitución ambas partes acuerdan liquidar la nueva empresa distribuyéndose el patrimonio de las siguiente manera:

 -La empresa Díaz EIRL será propietaria del inmueble  y;

– JPD SAC recibirá los $ 100,000.00 .  

Habiéndose dado la baja de la Empresa JPD DIAZ SAC ante la SUNAT, este considera que lo que se ha querido hacer es una compraventa por lo que inicia un procedimiento de fiscalización por aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, el mismo que determina que se ha realizado una conducta elusiva requiriendo el cumplimiento del pago de los impuestos referidos a la compraventa. Por tanto sanciona a las empresa intervinientes y sus representantes .

CONCLUSIONES

  1. Dicha norma crea un procedimiento que el órgano de fiscalización de la SUNAT deberá realizar antes de ejercer las acciones contempladas en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario cuando se encuentren con actos impropios o artificios y así evitar una posible elusión de las obligaciones tributarias
  2. Si bien con dicha norma permite garantizar el debido procedimiento de los contribuyentes, consideramos que los conceptos de actos impropios y artificiosos no se han definido correctamente y sería necesario que se aclaren dichos conceptos .

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