APUNTES A LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, publicado el 10 de noviembre, se eliminan ciertos requisitos formales para la contratación laboral y de modalidades formativas.
Así, se prescindió del registro de los contratos sujetos a modalidad ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), y se mantuvo la obligación de celebrarlos por escrito.
En ese escenario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un comunicado a los usuarios, en el que indica la eliminación de la obligación de registrar los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
De la misma manera, comunicaron que para aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos en una fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma (11 de noviembre), la plataforma virtual del registro se mantiene.
Dado que el decreto legislativo se aplica inmediatamente a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, principio establecido en el artículo 103 de nuestra Constitución Política, debe entenderse que se aplica a:• Aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos antes de la vigencia de la norma (11 de noviembre de 2016); pero que al momento de entrada en vigencia de la ley se encontraban dentro del plazo de los 15 días para registrar los contratos a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Aquellos contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos luego de la entrada en vigencia de la norma.
En consecuencia, en ninguno de los supuestos existirá obligación de registrar los contratos, de comunicar, ni de pagar la tasa correspondiente por dicho procedimiento.
Fuente: Diario El Peruano