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REGULAN ACCIONES A FISCALIZACIÓN ELECTRÓNICA

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de observaciones a la fiscalización parcial electrónica.

Así, señala, tras recibida la comunicación del inicio de dicho control y la liquidación preliminar, el obligado tendrá 10 días hábiles para subsanar los reparos señalados o presentar sus observaciones a la liquidación preliminar con el respectivo sustento.

No se admitirá la prórroga del plazo, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor, ampliándose en este caso hasta el día hábil siguiente al cese de tales razones, refiere la RS Nº 303-2016/SUNAT.

El sujeto fiscalizado podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar la información registrada respecto a su respuesta, texto sustentatorio y archivos presentados hasta el último día del plazo señalado –10 días hábiles–. Para ello, deberá ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva constancia. La Sunat solo validará la data que conste en la última constancia creada.

 

Fuente: Diario El Peruano

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